En la actualidad, tal como ocurrió al inicio de la pandemia, sectores de la oposición al gobierno nacional cuestionan las restricciones que proponen los “infectólogos”, reeditando la idea de “infectadura”. Por otro lado los funcionarios intentan justificar, con cierto temor, la necesidad de haber tomado, el Ejecutivo, decisiones claramente antipáticas. El ala más dura de la oposición habla de un cercenamiento de las libertades, de un ataque a los derechos constitucionales; han llegado a decir que, ni en el ´76 los militares impusieron a la sociedad semejante limitación a los derechos individuales. Parecería ser que ni el oficialismo ni el arco político en general, conoce o recuerda el texto completo de la Constitución Nacional.

En 1994 los convencionales elegidos, democráticamente, en oportunidad de sancionarse la ley que declaró la necesidad de reformar la letra de la Constitución que hoy rige en todo el territorio nacional, decidieron incorporar a la misma los tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional. Entre los incorporados se encuentra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José de Costa Rica:

Cap V Correlación entre deberes y derechos

  1. Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad y la humanidad.
  2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común en una sociedad democrática.

Queda claro que este artículo, que se inscribe en el texto constitucional calza, con precisión, en el tema que nos ocupa, la pandemia. También queda claro que en el punto uno, al referirse a los deberes con la familia, con la comunidad y con la humanidad, ello puede relacionarse con el aumento de los contagios, con los jóvenes que contagian a sus padres y a sus abuelos; aquí el bien jurídico protegido es la vida, la salud de la comunidad y, en definitiva, la humanidad en su conjunto, porque el virus cruza todas las fronteras, puede viajar con cada hombre o mujer que se traslada de un punto a otro, de una ciudad a otra, de un país a otro.

La constitución es clara al expresar que los derechos de las personas tienen un límite que es: “por la seguridad de todos” y “por el bien común”. Para finalizar, la Constitución Nacional prevé lo hasta aquí dicho como una obligación a tener en cuenta en “una sociedad democrática”; ello implica que quienes no coinciden con este temperamento no tendrían cabida en una democracia; sería otro el sistema político que los inspira y que pretenderían imponerle a la sociedad.

Dicho esto, cabe invitar a toda la dirigencia política, a todos los cuadros políticos, ya sea que se encuentren de un lado o del otro del mostrador, que abran la Constitución, que la lean, que se tomen el trabajo de estudiar todos los tratados, acuerdos y convenios que hoy gozan de jerarquía constitucional, porque todos los temas que se ventilan por los medios de comunicación, en las cámaras legislativas y en todos los ámbitos y escenarios destinados al diálogo, a la confrontación y a los ataques políticos, son todos temas que, de una manera u otra, han sido contemplados por los constituyentes; algunos de los cuales habrían olvidado lo consensuado en la Provincia de Santa Fe en 1994.

En este caso puntual, obviamente, la Convención de Derechos Humanos, no nos habla de pandemia, pero el artículo 32 es claro que resulta ser de aplicación, toda vez que reviste el carácter de fenómeno extraordinario, excepcional y, por lo tanto, justifica la implementación de medidas orientadas a sortear la mayor cantidad de riesgos posibles, con miras a salvar la mayor cantidad de vidas de los ciudadanos/as. Aquí el individualismo cede ante el bien común, y no puede ser de otra manera, digan lo que digan las fuerzas políticas que operan, en la práctica, como sociedades de responsabilidad limitada.

Sobre El Autor

Ex funcionario de carrera en la Biblioteca del Congreso de la Nación. Desempeñó el cargo de Jefe de Difusión entre 1988 y 1995. Se retiró computando veinticinco años de antigüedad, en octubre de 2000, habiendo ejercido desde 1995 la función de Jefe del Departamento de Técnica Legislativa y Jurisprudencia Parlamentaria. Fue delegado de Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) - Responsable del Área Profesionales- en el Poder Legislativo Nacional. Abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A. Asesor de promotores culturales. Ensayista. Expositor en Jornadas y Encuentros de interés cultural. Integró el Programa de Literatura de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno. Se desempeña en el Centro de Narrativa Policial H. Bustos Domecq. Es secretario de Redacción de Evaristo Cultural, revista de arte y cultura que cuenta con auspicio institucional de la Biblioteca Nacional (M.M.)

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