Cerrando el acto de apertura de este Segundo Encuentro Nacional de Escritura en la Cárcel, prometimos dar a conocer sus conclusiones. Pero no fue posible consensuar en este punto, más allá de coincidir en el discurso.
Quedamos anclados en el mismo archipiélago del encuentro anterior, describiendo contornos de las sombras como si fueran imágenes de objetos de color uniforme. Nos quedamos, otra vez, con una silueta fragmentada de la complejidad del tema.
Iniciamos este Segundo Encuentro con una primera mesa de trabajo y, después, se sucedieron las exposiciones enlazadas durante cinco horas de oratoria fecunda, comenzando en el uso de la palabra la decana de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA. Sin embargo, la segunda mesa de trabajo no recogió ninguna idea, ninguna reflexión de las tantas que surgieron en el transcurso de los paneles de la jornada anterior. No se llegó a generar el vínculo fructífero esperado, ese correlato necesario entre las mesas de trabajo -coordinadas por la UBA- y los expositores que ofrecieron múltiples herramientas para enriquecer el debate. Volvimos a los monólogos autorreferenciales, perdiendo la oportunidad de ofrecernos un diálogo de escucha.
El programa de Literatura de la Dirección de Cultura de la Biblioteca Nacional, que coordino, comprende entre otras actividades, la organización y celebración de eventos tales como el Encuentro Internacional de Literatura Fantástica, este Encuentro Nacional de Escritura en la cárcel y, asimismo, dirijo el Observatorio Hispanoamericano de Literatura Negra y Crimnal.
Todo ello me permite visualizar un punto claro de convergencia entre lo testimonial y la ficción; entre lo evidente, lo palpable y lo simbólico. Hay un lugar común que haría contacto con la esencia de estas jornadas, con lo esperado aquí, en las mesas de trabajo sobre: 1) Literatura, arte, cultura y comunicación. 2) Educación, trabajo y derechos humanos. Ambas mesas a su vez debían relacionarse conceptualmente, en un ida y vuelta, con la exposición de pensadores, escritores, sociólogos, periodistas, docentes, talleristas y editores invitados, dispuestos a sumar sus voces a las de quienes perdieron su libertad ambulatoria.
Ese punto de convergencia del que hablaba, es la lectura del realismo mágico que propone el derecho, desde una ficción de la igualdad. Habría aquí una confusión que se extiende, alcanza y envuelve a un amplio sector de las capas medias que da por cierto, e indiscutible, ese fundamento ético-jurídico de lo normado.
Hay una línea recta que, desde el derecho, nos atraviesa y atraviesa la Ley, el delito, la condena; finalmente aparece la pena con los alcances visibles del castigo.
Pero a este Encuentro nos convocaba lo invisible, en su relación con la escritura. Lo invisible del derecho; la desigualdad detrás del consagrado principio, aparentemente justo de “Igualdad ante la Ley”.
Nos convocaba la escritura en el revés de la trama. La escritura en la cárcel como un antídoto que, además nos permite ver, en el derecho, la raíz y la clave; su raíz venenosa y, asimismo, la clave para la prevención, en el sentido más amplio y más justo de su significación.
Partiendo de este enunciado, quiero ampliar la idea que acerqué a título de conclusión, finalizando el Encuentro.
El derecho penal arrastra su historia. Una raigambre que aparece cinco siglos antes que la legislación mosaica. Podríamos ubicar un punto de partida en el Código de Hammurabi y hablar de la Ley del Talión que instituyó Israel como ley penal exclusiva y que aplicaron los griegos y los romanos; aunque estos últimos frente al “ojo por ojo, diente por diente, mano por mano….”concedieron la posibilidad de evitar la ejecución de la pena, el sufrimiento que la misma implicaba, a cambio de un pago en concepto de compensación económica -obviamente, el beneficio alcanzaba a quienes estaban en condiciones de pagar-. Los germanos aplicaban el Talión también a los testigos falsos, imponiéndoles la misma pena que le habría correspondido padecer, según el caso, al denunciado si hubiera sido declarado culpable. En Francia y en España se aplicó el Talión durante la Edad Media. El Derecho Canónico llegó a incorporarlo frente a determinados delitos.
El Talión termina siendo rechazado por la moral y la ciencia pero, hasta entonces, hasta llegar a ese punto, el castigo consistente en hacer sufrir el mismo daño causado, era Ley entendida como reparación y, durante siglos, fue considerada absolutamente justa.
Quiero poner el acento en esta figura que atraviesa el derecho romano, el derecho canónico, el germano, el francés, el español. Porque cuando hablamos de una evolución cultural y de un punto de inflexión, adjudicándole a la moral y a la ciencia ese rechazo a esta Ley del Talión, estamos reconociendo que toda aquella cultura original, impuesta como legislación, incuestionable, durante un amplio tiempo histórico, en un extenso espacio, es el acervo residual que nos llegó como legado histórico, que reconoce antecedentes en ese derecho romano, en el español, en el francés, en el germano (hablamos de nosotros, de nuestro derecho penal, del derecho civil, del administrativo). Son todas ramas de un mismo ordenamiento jurídico y esas ramas provienen, precisamente, de aquellos mismos países, de aquellas mismas culturas que hicieron suya la Ley del Talión. Tampoco podemos negar la influencia del derecho canónico en estas latitudes.
Todo esto es escritura fuera de las cárceles, es escritura apoyada en la moral y la ciencia. Está la ciencia jurídica por una parte y, por otra, corre el progreso moral que tiene más bien que ver con una apreciación de la conciencia y/o del entendimiento; puede caer, o no, en la jurisdicción de los sentidos. Concierne al fuero interno y, en todo caso, al respeto humano.
Siguiendo este hilo conductor, nos preguntamos, hasta qué punto la Ley del Talión fue abolida, más allá de su desaparición en el marco de los códigos de fondo. Cuando el derecho escrito, desde sus ramas, deja librada a su suerte a una parte de la sociedad, qué lectura podría llegar a hacer de la realidad del desamparo, un desamparado; qué le dictaría su conciencia; por dónde pasaría el entendimiento; qué sentiría en su fuero interno y qué opinaría del respeto humano.
Este planteo, intelectualizado, o no, podría aparecer desde la escritura en contexto de encierro, porque es algo que está latente. Es algo que se encuentra en el ADN del régimen punitivo pero que se habría ido dando vuelta, como si fuera el arma que cambió de mano.
Entre la verdad y la realidad, aparece otra lectura en la que, la sociedad en su conjunto, de alguna manera encarnaría la figura del “testigo falso”, del cómplice, del partícipe necesario, que por una parte acusa, estigmatiza y al mismo tiempo convalida la matriz injusta del derecho. Ahora el Talión se aplicaría desde otro lugar y, entonces, muchos delitos quedarían encuadrados en aquella antigua Ley que estaría coexistiendo como respuesta y al arbitrio de una suerte de filosofía política paralela y, por supuesto, opuesta a la establecida oficialmente. Es que el Talión estaría reconociendo, ahora, como autoridad de aplicación a cada excluido del sistema. Esta lógica invertida, explicaría cómo el ojo por ojo, el diente por diente, el mano por mano y vida por vida, queda inscripto, a sangre y fuego, como consecuencia directa del derecho.