Respuesta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Defensoría N° 1 del Ministerio Público desarticulada punto por punto por Luis Adrián Vives.

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
«2021 – Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires»

A: Carolina FITZPATRICK, STAWSKI FLORENCIA,
Con Copia A: ALEJANDRA REGUERA LAVIA , ANDRES SANTIAGO SURACE

De mi mayor consideración:
En atención a lo solicitado mediante NO-2021-10217239-DGLTMSGC, en el marco del Oficio librado
por la Dirección de Orientación al habitante con relación al Sr. Damián Vives, esta Subsecretaría cumple
en informar lo siguiente:
En consonancia a las características de la pandemia cuyo impacto global condiciona al sistema
sanitario a definir las mejores estrategias para mitigar las consecuencias y entendiendo que la mayor salud
global deviene de un mejor acceso a la salud es que este Ministerio adopta las medidas establecidas por la
autoridad nacional que rigen la campaña de vacunación libre, pública y gratuita definida por etapas.
Las mismas están basadas en la disponibilidad de dosis, el riesgo de enfermedad grave y el
nivel de exposición. Priorización de población definida por el Ministerio de Salud de la Nación según
riesgo de enfermedad grave y por exposición. Las etapas de vacunación definidas por el Gobierno Nacional
son las siguientes:
Etapa 1: Personal de salud (escalonamiento en función del riesgo de actividad).
Etapa 2: Personas adultas mayores de 70 años de forma escalonada por grupo etario y personas que
residen en hogares de tercera edad de la Ciudad.
Etapa 3: Personas adultas mayores de 60 a 69 años.
Etapa 4: Personal estratégico.
Etapa 5: Personas entre 18 y 59 años con factores de riesgo: Diabetes (insulinodependientes y no
insulinodependientes). Obesidad grado 2 (índice de masa corporal -IMC- mayor a 35) y grado 3 (IMC
mayor a 40). Enfermedades cardiovasculares, renales y/o respiratorias crónicas.
Etapa 6: Otros grupos estratégicos.

Actualmente se encuentran en ejecución las etapas: Personal de Salud (etapa 1); Adultos
mayores de 80 años; adultos mayores de 75 años (etapa 2) y; Docentes (población estratégica).
La diabetes mellitus (tipo 1 y 2) en la Ciudad de Buenos Aires se encuentra entre las
enfermedades crónicas no transmisibles de mayor prevalencia, que sumado a otros grupos de riesgo como
las enfermedades crónicas pulmonares (EPOC, asma, fibrosis pulmonar, fibrosis quística); la obesidad
mórbida; las enfermedades cardíacas; las enfermedades renales y los cánceres constituyen un grupo
numeroso de habitantes con riesgo de presentar síntomas de gravedad por COVID-19, y que precisó el
establecimiento de una etapa definida que permita la inmunización de sus integrantes. Tal es el
establecimiento de la etapa 5 definida por el Ministerio de Nación y suscripta por el GCABA.
Por esta razón y debido a la obligación de brindar el acceso priorizado a la salud a quienes
mayor riesgo presentan es que se suscribe a las etapas definidas ut supra.
Las inmunizaciones son acciones de salud pública que buscan el bien común en una
población con la intención de protegerla ante algún agente infeccioso. En este sentido los beneficios
poblacionales superan a los individuales, por lo que cualquier modificación en la asignación basada en
criterios individuales, atenta contra el bien mayor comunitario constituyendo de ese modo una desigualdad
arbitraria al acceso a la salud.
Por lo expuesto y acorde al caso, queda establecida la prioridad según la diagramación antes
mencionada. Los tiempos para su debido empadronamiento y asignación de turno quedan sujetos a la
disponibilidad de dosis otorgadas por el Gobierno Nacional.

 


 

Hasta aquí, la respuesta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a la Defensoría N° 1 del Ministerio Público, Defensoría ésta a cargo de la Dra. Lorena Lampolio; informada con demora por el Dr. Ezequiel Aristiqui el día 13 de abril.

Como se advierte de la lectura, el Gobierno intenta deslindar responsabilidades, comprometiendo a las autoridades nacionales. Al respecto es justo reconocer el “pecado original’, que deviene de la ausencia de una ley nacional que debió haber respetado los principios básicos de buena técnica legislativa; ello implicaba responder a tres características fundamentales : concisión, precisión y claridad. Es ésta carencia la que le permite al Gobierno de la Ciudad forzar la interpretación de las medidas dispuestas por la Nación al impulsar la campaña de vacunación. No obstante esta falta de una ley, no se justifica desde mi punto de vista una alteración manifiesta del espíritu de una norma menor.

El Señor Presidente, Dr. Alberto Fernández, ha expresado en reiteradas oportunidades que la prioridad alcanzaría a la población en riesgo, limitándola a los mayores de 60 años de edad y a personas con enfermedades prevalentes. En ningún momento dejó entrever que estos últimos, los enfermos, serían en su conjunto los postergados a punto tal de convertirse en el último orejón del tarro.

El Presidente siempre habló de federalismo, nunca de balcanización y, mucho menos en tiempos de pandemia. Esta especie de fragmentación funcional que se propone en desmedro de lo que hasta ahora conformaba una única entidad territorial y política bajo el sistema representativo, republicano y federal, es lo que genera la “desigualdad arbitraria”en lo que hace y se refiere al acceso a la salud; por lo que se rechaza de plano la pretendida acusación que ensaya el Gobierno de la Ciudad al calificar de “criterios individuales” que, según la respuesta recibida,  atentarían contra el “bien mayor comunitario”, constituyendo de ese modo una “desigualdad arbitraria al acceso a la salud”. Solo una mente cínica pudo haber redactado esta frase con la que va culminando la deplorable respuesta al oficio que le cursó la Defensoría N° 1 del Ministerio Público al gobierno.

Finalmente, el texto cierra haciendo referencia a las dosis otorgadas por el Gobierno Nacional. Al respecto cabe destacar que no es ésta la única oportunidad en que la nota en respuesta al oficio hace referencia, no a las vacunas sino a las “dosis”, lo que reconozco, entonces, como una gran dosis de hipocresía, de falta de escrúpulos y desvergüenza, toda vez que siempre he atacado el criterio adoptado en C.A.B.A., y lo he hecho en sentido amplio, por aberrante; el caso de mi hijo Damián siempre fue expuesto como caso testigo y, he tratado de obtener de la Defensoría del Pueblo el listado completo de pacientes afectados por enfermedades prevalentes. Prueba de ello es que el Defensor del Pueblo en virtud de nuestros reclamos solicitó ante las autoridades del Ejecutivo local tanto por los enfermos oncológicos (como es el caso de Damián), pero también por los discapacitados y los electrodependientes. Hasta la fecha no he podido obtener la nómina de personas que, como mi hijo, esperan una respuesta del estado.

Queda claro, a tenor de la respuesta oficial, que el Gobierno de la Ciudad intenta, por una parte, responsabilizar al Sr. Presidente y al Ministerio de Salud de la Nación por la política sanitaria que conduce el Ministro Fernán Quiroz. Por otra parte, pretende asimismo, dar vuelta las cosas y atacar la solicitud de un ciudadano achacándole el hecho, inexistente, de querer gozar de un privilegio basado en el individualismo que atentaría contra el bien común y, sobre esa falacia califica la presentación como una “arbitrariedad”. Esto amerita desasnar a los funcionarios del Ejecutivo local : el Jefe de Gobierno y su Ministro de Salud gozan de facultades discrecionales, esto es que pueden hacer y deshacer libremente, aunque actuando con rectitud de juicio y cordura. Lo que no pueden hacer es cruzar el límite de la razonabilidad, esto ocurre si actúan de modo insensato, injusto o en contra de la razón. Cruzar este límite implica caer, inexorablemente, en lo que el Derecho entiende como acción o proceder contrario a la justicia; éste es el concepto de arbitrariedad que los compromete a ellos y no a mi hijo Damián ni a mí. Y digo que los compromete porque no es razonable que el Gobierno esté vacunando a psicólogos que atienden a distancia, por zoom o por teléfono; a psicólogos que nunca ejercieron la profesión. Pero lo más grave es que estén vacunando a veterinarios y veterinarias jóvenes. Y no sabemos a quienes más están vacunando en el sistema de salud privado. Sí sabemos que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires determina que no se pueden ceder los recursos de los servicios públicos de la salud a entidades privadas con o sin fines de lucro, bajo ninguna forma de contratación. También sabemos que la Ciudad ejerce su función “indelegable” de autoridad sanitaria (ello incluye el consumo de medicamentos; en este caso puntual, de vacunas contra Covid-19).

En cuanto a las “mejores estrategias para mitigar las consecuencias” y, en lo que se refiere a la frase “la mayor salud global deviene de un mejor acceso a la salud”, es precisamente el tema que nos ocupa y nos distancia. No obstante ello, considero que la autoridad nacional no impulsó la creación de nichos de privilegio que mediante una suerte de privatización, estarían llevando un ritmo más acelerado que el que le imprime el sistema público so pretexto de una falta de dosis. Insisto en decir que lo que obviamente sobra es una gran dosis de cinismo, sobre todo cuando reconocen el riesgo de enfermedad grave y el nivel de exposición ; exposición a la que someten a un colectivo de personas vulnerables. Reconocen las enfermedades de mayor prevalencia, la obesidad mórbida, la diabetes, los cánceres, etc. y destacan que todos ellos constituyen un grupo numeroso de habitantes (¿tal vez ciudadanos?) con riesgo de presentar síntomas de gravedad por Covid-19. Pero sin embargo, le imprimen a la respuesta oficial un carácter de sentencia a muerte.

Al Gobierno se le solicita que considere adoptar un criterio de discriminación “positiva”. Y el Gobierno responde que no modificará en lo más mínimo su postura encuadrada en un esquema de discriminación lisa y llana, manteniendo así el trato de inferioridad en el ejercicio de derechos sobre el colectivo de enfermos de distinta índole. Su política sanitaria se corresponde y remonta a la del monte Taigeto; aquella cordillera de Grecia, en el Peloponeso, de reconocida mala fama, dado que desde ahí se arrojaba a los endebles.

Pero aquí y ahora hablamos de enfermedades que pueden y deben ser superadas con apoyo estatal. No hablamos de personas desahuciadas; hablamos de seres humanos con derecho a la vida. Repito, no están desahuciados pero, aún si en el peor de los casos así fuera, al Estado le corresponde brindarles protección a todos. No puede imponérseles, ni siquiera proponerles de facto un inédito tipo de eutanasia con o sin dolor; ni el político más pintado puede cortarle la vida a nadie en democracia. Ahora bien, mas allá de la Ley N° 6035 de profesionales de la salud de la Ciudad de Buenos Aires  que contempla una serie de profesiones que, obviamente, la mayoría de ellas no guarda una razonable relación directa con la campaña de vacunación, y asimismo, teniendo en consideración el tema en sí y, fundamentalmente, teniendo presente que toda norma y decisión debe encuadrarse en un estricto marco de buena fe excluyendo cualquier interpretación forzada, que lesione la iniciativa del Poder Ejecutivo Nacional que le ha confiado las vacunas a las autoridades de cada distrito-jurisdicción, sería de esperar que los funcionarios de la Ciudad no recurriesen a ningún artilugio en perjuicio del bien común que invocan en la respuesta que tengo a la vista.

Por último, debo expresar que, si  todo fuera como asegura el Gobierno de la Ciudad cuando expresa que se ajusta a lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación, cómo se explica que del Monitor Único de Vacunación surja con transparencia que al día de la fecha, miércoles 14 de abril a las 11:45, las personas vacunadas de 18 a 59 años con factores de riesgo asciendan a  244.560, equivalente al cargamento completo de vacunas de un avión procedente de la Federación Rusa. Esto rompe el argumento de estar respetando con rigor la planificación que según el Gobierno de la Ciudad impuso el Gobierno Nacional.

En definitiva, cuesta creer que la titular de la Defensoría N° 1 del Ministerio Público, ante la respuesta carente de argumentos sólidos, diera por cumplida su actuación y por cerrado el tema. Parecería ser que la obediencia debida alcanza a cubrir todos los estamentos, órganos e instituciones de la ciudad, y la división de poderes en C.A.B.A. no sea otra cosa más que un mito, una ilusión, y sus funcionarios, planeros VIP.

Luis Adrián Vives

Sobre El Autor

Ex funcionario de carrera en la Biblioteca del Congreso de la Nación. Desempeñó el cargo de Jefe de Difusión entre 1988 y 1995. Se retiró computando veinticinco años de antigüedad, en octubre de 2000, habiendo ejercido desde 1995 la función de Jefe del Departamento de Técnica Legislativa y Jurisprudencia Parlamentaria. Fue delegado de Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) - Responsable del Área Profesionales- en el Poder Legislativo Nacional. Abogado egresado de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A. Asesor de promotores culturales. Ensayista. Expositor en Jornadas y Encuentros de interés cultural. Integró el Programa de Literatura de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno. Se desempeña en el Centro de Narrativa Policial H. Bustos Domecq. Es secretario de Redacción de Evaristo Cultural, revista de arte y cultura que cuenta con auspicio institucional de la Biblioteca Nacional (M.M.)

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